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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42.- Para los efectos de esta Ley, los contratos de consultoría o de

servicios profesionales, podrán ser:

I. Sobre la base de unidad de esfuerzo hora – hombre;

II. Sobre la base de precios un itarios, en cuyo caso el importe de la

remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista de servicios

profesionales se hará por unidad de concepto terminado, y

III. Por precio global, en cuyo caso, el importe de la remuneración o pago total

que de ba cubrirse al contratista de servicios profesionales será por la

consultoría o servicio profesional proporcionado en su totalidad, en las

condiciones pactadas. En este caso, dicho costo global deberá estar

desglosado por rubros o etapas principales.

Estos contratos podrán estar sujetos a ajustes de costos, en los términos de los

Fuente oficial: consultar publicación

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