Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 42
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42.- Para los efectos de esta Ley, los contratos de consultoría o de
servicios profesionales, podrán ser:
I. Sobre la base de unidad de esfuerzo hora – hombre;
II. Sobre la base de precios un itarios, en cuyo caso el importe de la
remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista de servicios
profesionales se hará por unidad de concepto terminado, y
III. Por precio global, en cuyo caso, el importe de la remuneración o pago total
que de ba cubrirse al contratista de servicios profesionales será por la
consultoría o servicio profesional proporcionado en su totalidad, en las
condiciones pactadas. En este caso, dicho costo global deberá estar
desglosado por rubros o etapas principales.
Estos contratos podrán estar sujetos a ajustes de costos, en los términos de los
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE TRABAJO, ESTIPULACIONES VALIDAS EN EL, SOBRE PRESTACIONES NO DERIVADAS DE LA LEY. (s/clave)
- SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA FIJAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DE LEY. (s/clave)
- SALARIO POR SERVICIO CONTRATADO, AUNQUE SE ENCOMIENDE AL TRABAJADOR UNA LABOR DIVERSA. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. HONORARIOS. (s/clave)
- SALARIO POR UNIDAD DE OBRA (CONTRATO DE TRABAJO). (s/clave)
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