Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 58 y
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 y 59 de esta Ley.
Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, podrán incorporar las
modalidades de contratación que garanticen al Estado o municipios las mejores
condiciones en la prestación del servicio, sin desvirtuar la clase de contrato
estipulado, habiendo establecido para ello, los términos de referencia en forma
detallada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PART (2a. CCIV/2007)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 58 y 59 de esta Ley.
Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, podrán incorporar las
modalidades de contratación que garanticen al Estado o municipios las mejores
condiciones en la prestación del servicio, sin desvirtuar la clase de contrato
estipulado, habiendo establecido para ello, los términos de referencia en forma
detallada.
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