CONTRATO DE TRABAJO, ESTIPULACIONES VALIDAS EN EL, SOBRE PRESTACIONES NO DERIVADAS DE LA LEY.
Para el cómputo de prestaciones distintas de las legales y que derivan exclusivamente del contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo, consistentes en el pago de determinado número de días de salarios, se requiere distinguir dos situaciones: "si las partes son omisas respecto a la forma de fijar su monto, deben computarse de acuerdo con el salario diario, integrado en los términos del artículo 86; y si establecen una base distinta, ya sea inferior o superior, debe estarse a lo pactado en el contrato, sin que por ello se desconozca la definición legal de salario, ni se lesione derecho alguno del trabajador, ya que por tratarse de prestaciones extralegales, se puede pactar válidamente el contenido de las mismas, ya sea fijando cantidades globales, o bien estableciendo las bases para computarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273697-408a0b13/contrato-de-trabajo-estipulaciones-validas-en-el-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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