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PRESTACIONES EXTRALEGALES, MANERA DE COMPUTARLAS.

Clave: 234 · Registro digital (IUS): 1009029 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 230

Para computar prestaciones distintas de las legales y que se derivan exclusivamente del contrato colectivo de trabajo, ya sea individual o colectivo, se requiere distinguir dos situaciones; si las partes son omisas respecto de la forma de fijar su monto, deben computarse de acuerdo con el salario diario integrado en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo; si establecen una base distinta, ya sea inferior o superior, debe estarse a lo pactado en el contrato, sin que por ello se desconozca la definición legal del salario, ni se lesione derecho alguno del trabajador, ya que, por tratarse de prestaciones extralegales, se puede pactar válidamente el contenido de las mismas, ya sea fijando cantidades globales, o bien estableciendo las bases para computarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009029-2458de9a/prestaciones-extralegales-manera-de-computarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época, Quinta Parte: Volumen LXV, página 26.—Amparo directo 6402/61.—María Elena Pimienta viuda de Santiago.—26 de noviembre de 1962.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen LXV, página 26.—Amparo directo 8268/61.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—26 de noviembre de 1962.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen LXVII, página 23.—Amparo directo 1814/62.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—7 de enero de 1963.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Agapito Pozo. Volumen LXVII, página 23.—Amparo directo 1644/61.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—10 de enero de 1963.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Ángel Carvajal. Volumen LXXVI, página 21.—Amparo directo 2562/63.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—17 de octubre de 1963.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Quinta Parte, Volumen CVIII, página 76, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 341, Cuarta Sala, tesis 415. Nota: El artículo 86 citado, corresponde en esencia al 84 y 86 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

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