Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRESTACIONES EXTRALEGALES. MANERA DE COMPUTARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802416 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 57

Para computar prestaciones distintas a las legales que se derivan exclusivamente del contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo, se requiere distinguir dos situaciones: si las partes son omisas respecto a la forma de fijar su monto, deben computarse de acuerdo con el salario diario, integrado en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo y si establecen una base distinta, ya sea inferior o superior, deben estarse a lo pactado en el contrato, sin que por ello se desconozca la definición legal de salario, ni se lesione derecho alguno del trabajador, ya que por tratarse de prestaciones extralegales, se puede pactar válidamente el contenido de las mismas, ya sea fijando cantidades globales, o bien estableciendo las bases para computarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/802416-3c506576/prestaciones-extralegales-manera-de-computarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXXII, página 48. Amparo directo 8264/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen LXV, página 26. Amparo directo 6402/61. María Elena Pimienta viuda de Santiago. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen LXV, página 26. Amparo directo 8268/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen LXVII, página 23. Amparo directo 1814/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen LXXVI, página 21. Amparo directo 2562/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: Esta tesis también aparece en la Sexta Epoca, Volumen CVIII, Quinta Parte, página 76 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis