Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 27
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27. La Secretaría administrará el padrón y fijará los criterios y procedimientos para clasificar a los contratistas inscritos en él, de acuerdo con la capacidad técnica y económica de éstos.
No será requisito estar inscrito en el padrón para participar en las licitaciones públicas convocadas por la Comisión o los Ayuntamientos.
Adicionalmente al padrón de la Secretaría, los Ayuntamientos podrán instaurar su propio padrón, siempre y cuando se sujeten a lo dispuesto en este Capítulo, o regirse por el de la Secretaría, para el caso de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que se realicen con recursos exclusivamente municipales.
En la convocatoria y contratación de las obras públicas que se adjudiquen por el procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas, así como en la contratación de los servicios relacionados con las mismas, la Comisión y los Ayuntamientos deberán considerar la clasificación a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
Cuando los contratistas queden registrados en el padrón, dentro de los cinco días hábiles posteriores, la Secretaría lo hará del conocimiento del Comité y de los Ayuntamientos, y dispondrá su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATISTAS DEL GOBIERNO FEDERAL. INTERES DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION EN SU INSCRIPCION EN EL PADRON. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- INGENIEROS MECÁNICOS ELECTRICISTAS, DECRETO QUE ESTABLECE NORMAS DISTINTAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE PERITOS RESPONSABLES.- (1425)
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