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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 26. Las dependencias, entidades o los Ayuntamientos podrán, a través del Comité, convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la aprobación, global o específica, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pago correspondientes.

Los documentos que acrediten la autorización global o específica del presupuesto de inversión, deberán formar parte del expediente técnico.

TÍTULO CUARTO

DEL PADRÓN DE CONTRATISTAS

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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