Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 33
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33. Las resoluciones emitidas por la Secretaría que nieguen las solicitudes de inscripción o
refrendo, o determinen la suspensión o la cancelación del registro en el padrón, se notificarán personalmente
en el domicilio fiscal del contratista o, en su caso, en el que hubiere señalado conforme a la fracción XIV del
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-12)
ARTÍCULO 33. Las resoluciones emitidas por la Secretaría que nieguen las solicitudes de inscripción o refrendo, o determinen la suspensión o la cancelación del registro en el padrón, se notificarán personalmente en el domicilio fiscal del contratista o, en su caso, en el que hubiere señalado conforme a la fracción XIV del artículo 28 de esta ley.
Contra las resoluciones señaladas en el párrafo anterior, los interesados podrán interponer ante la Secretaría, el recurso de revocación que esta ley señala.
TÍTULO QUINTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
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