Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 32
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32. La Secretaría está facultada para cancelar el registro de los contratistas, cuando:
• Hubieren proporcionado, para la inscripción o refrendo, información que resultase falsa;
• Hubieren actuado con dolo o mala fe en un concurso o en la ejecución de una obra o de un contrato de servicios relacionados con la misma;
• Se hubiese resuelto, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, el incumplimiento de algún contrato por alguna causa imputable a ellos, y perjudiquen gravemente el interés general o los intereses de la dependencia, entidad o Ayuntamiento contratante, o
• Hubieren sido sujetos a concurso mercantil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE AL TENER A SU ALCANCE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECRETAR SU RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATI (VI.2o.C.495 C)
- SERVICIOS PUBLICOS, CANCELACION DE LOS CONTRATOS RELATIVOS A LOS. (s/clave)
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PARA DECLARAR SU NULIDAD, FUNDADA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA DEPENDENCIA O EN (I.1o.A.182 A (9a.))
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PRESCRIPCION. (s/clave)
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