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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32. La Secretaría está facultada para cancelar el registro de los contratistas, cuando:

• Hubieren proporcionado, para la inscripción o refrendo, información que resultase falsa;

• Hubieren actuado con dolo o mala fe en un concurso o en la ejecución de una obra o de un contrato de servicios relacionados con la misma;

• Se hubiese resuelto, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, el incumplimiento de algún contrato por alguna causa imputable a ellos, y perjudiquen gravemente el interés general o los intereses de la dependencia, entidad o Ayuntamiento contratante, o

• Hubieren sido sujetos a concurso mercantil.

Fuente oficial: consultar publicación

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