SERVICIOS PUBLICOS, CANCELACION DE LOS CONTRATOS RELATIVOS A LOS.
Si una empresa se da a sí misma y conviene en que se le dé, el nombre y carácter de contratista, es indudable que los actos que reclame en amparo, y que consistan en la cancelación por las autoridades administrativas, de los contratos que tenga celebrados para llenar servicios municipales, no pueden tener propiamente el carácter de confiscatorios, y mucho menos en los términos del artículo 22 constitucional, que sólo se refiere, de manera expresa, a la confiscación de bienes, impuesta como pena inusitada y trascendental, por lo que contra la cancelación es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313359-ecf0a209/servicios-publicos-cancelacion-de-los-contratos-relativos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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