CONTRATOS CELEBRADOS CON AUTORIDADES, RESCISION DE LOS.
La suspensión no afecta al interés general ni contraviene disposiciones de orden público, porque se otorgue contra la rescisión de un contrato celebrado entre una autoridad y un particular, rescisión que trata de llevar a cabo la autoridad contratante, no por un motivo de interés público, sino porque, estima que terminó la duración del contrato, que fue por tiempo indefinido, y fundándose sólo para rescindirlo, en que en una de las cláusulas se estipula que el contrato se dará por terminado, previo aviso con 15 días de anticipación, por parte de la autoridad contratante, y por lo mismo, en tales condiciones procede conceder la suspensión mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326013-0bf4d36a/contratos-celebrados-con-autoridades-rescision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. RESCISION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CONDICIONES PARA SU RESCISION. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, SUSPENSION CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis