Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 31
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31. La Secretaría está facultada para suspender el registro de los contratistas, cuando:
• La autoridad competente los declare en estado de quiebra o, en su caso, sujeto a concurso de acreedores;
• Incurran en cualquier acto u omisión que les sea imputable y que perjudique los intereses de la dependencia, entidad o Ayuntamiento contratante;
• Hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta ley, por causas que le sean imputables, o
• Se les declare legalmente incapacitados para contratar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS CON AUTORIDADES, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE.- (601)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. SUSPENSION DEL CONTRATO POR PROCESO DEL TRABAJADOR. (s/clave)
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