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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 31. La Secretaría está facultada para suspender el registro de los contratistas, cuando:

• La autoridad competente los declare en estado de quiebra o, en su caso, sujeto a concurso de acreedores;

• Incurran en cualquier acto u omisión que les sea imputable y que perjudique los intereses de la dependencia, entidad o Ayuntamiento contratante;

• Hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta ley, por causas que le sean imputables, o

• Se les declare legalmente incapacitados para contratar.

Fuente oficial: consultar publicación

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