Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 30
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30. La Secretaría resolverá las solicitudes de inscripción o refrendo, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.
Si la solicitud fuese confusa o la documentación estuviera incompleta, la Secretaría solicitará su aclaración o complementación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. El solicitante realizará la aclaración o presentará la información solicitada en el plazo que le señale la Secretaría, pero si ello no ocurre se le tendrá por desistido sin responsabilidad para dicha dependencia. En todo caso, el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo se computará a partir de que el interesado haya subsanado la aclaración o la falta de documentación.
Las determinaciones negativas a la solicitud de registro estarán fundadas y motivadas; además, señalarán el plazo con el que cuenta el solicitante para pedir la devolución de los documentos que hubiere presentado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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