Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 29
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29. El registro en el padrón tendrá vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que sea otorgado el mismo.
Los contratistas que tengan interés en continuar inscritos en el padrón, presentarán ante la Secretaría, dentro de los treinta días hábiles anteriores al vencimiento de su registro, su solicitud de refrendo, acompañarán la información y documentos que procedan en los términos del artículo 28 de esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, CONTRATOS DE, POR TIEMPO DEFINIDO. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DE SU DURACION. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL, TERMINO DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis