REGISTRO PUBLICO.
Si bien hay preceptos legales que establecen el término de tres años para la persistencia de una inscripción de embargo en el registro, y autorizan para pedir, transcurrido ese término, la cancelación del registro, y previenen que ésta deberá ordenarse en su caso, también lo es que como las prevenciones del artículo 14 constitucional, están por encima de cualquier otro precepto legal, dicha cancelación no puede llevarse a cabo sino mediante las formas tutelares del procedimiento, debiendo oírse a la persona en cuyo beneficio se hizo el registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364608-faff6113/registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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