REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL.
No basta el solo transcurso del término de tres años, a partir de la fecha de la inscripción de un embargo, para que se pueda ordenar su cancelación, sino que es necesario que ese lapso coincida con
una absoluta inactividad procesal por igual tiempo, imputable al actor, que haga racionalmente presumir, para explicar tal inactividad, la existencia de una novación, transacción o algún otro arreglo entre las partes, que deba privar de fuerza al embargo; pues es natural pensar que cuando la presunción que establece el citado precepto legal, derivada del simple transcurso del tiempo a que literalmente alude, se destruya objetivamente, en virtud de cualquiera promoción de la parte interesada, deja de existir la razón jurídica para que pueda aplicarse la prevención legal de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351878-bb7cea41/registro-publico-cancelacion-de-las-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE EMBARGOS EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE EMBARGOS EN EL. (342)
- REGISTRO PÚBLICO, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES DE EMBARGOS EN EL. (112)
- REGISTRO PÚBLICO, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES DE EMBARGOS EN EL.- (349)
- EMBARGOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis