Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 34
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34. Las obras públicas que lleven a cabo el Gobierno del Estado o los Ayuntamientos, deberán efectuarse por contrato o por administración directa; incluyéndose todas aquellas particularidades necesarias para el estricto cumplimiento de los proyectos, incluyendo los relacionados con la responsabilidad civil.
Para la realización de obras públicas, la dependencia, entidad o Ayuntamiento contarán preferentemente con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados; en todo caso, si no se hayan totalmente concluidos, deberán tener un avance tal en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y, a su vez, ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su terminación.
Previamente a la iniciación de las obras, deberá obtenerse licencia de construcción del Ayuntamiento respectivo, el cual resolverá sobre su otorgamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PAVIMENTACION, PAGO POR SERVICIO DE. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
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