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CONTRATO DE OBRAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 990

La interpretación de un contrato de esta naturaleza, celebrado entre particulares y autoridades administrativas, aunque sea para la construcción de caminos, no puede darla otra autoridad administrativa, en caso de conflicto entre las partes contratantes, sino la autoridad judicial, pues una controversia de esta índole no puede resolverse administrativamente. En el caso concreto, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, no puede, basándose en los artículos 35 y 36 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, interpretar el contrato, porque éstas disposiciones solamente la facultan para declarar caducos e inexistentes los contratos de obras públicas; por tanto, para resolver sobre la existencia y monto de alguna responsabilidad, por falta de cumplimiento de un contrato de obras, la única facultada para resolver esa controversia, es la autoridad judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328199-98b14af5/contrato-de-obras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6977/40. Gaxiola F. Jaime. 22 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.

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