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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 39. Las bases para las licitaciones públicas que emitan la Comisión o los Ayuntamientos, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo.

Las bases contendrán, como mínimo, lo siguiente:

• La denominación o razón social de la dependencia, entidad o Ayuntamiento convocante;

• La forma en que el licitante deberá acreditar la personalidad jurídica con la que comparece;

• El lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que en su caso, se realicen;

• Los lugares, fechas y horas del acto de presentación y apertura de proposiciones, comunicación del fallo y firma del contrato;

• El señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha convenido con otro u otros alterar el costo de los trabajos, o ha realizado cualquier otro acuerdo que tenga como propósito obtener una ventaja indebida sobre los demás licitantes;

• La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser objeto de negociación;

• Los criterios para la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 44 de esta ley;

• Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición;

• Las normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables; las especificaciones particulares deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

• La relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

• La experiencia profesional, la capacidad técnica y la capacidad financiera necesarias, de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

• Los datos sobre las garantías requeridas;

• La información sobre los porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;

• El lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo entre el cuarto día natural siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo a la presentación y apertura de proposiciones;

• La información específica sobre las partes de los trabajos que, en su caso, podrán subcontratarse;

• El plazo de ejecución de los trabajos, determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

• El modelo de contrato al que se sujetarán las partes;

• Las condiciones de pago, cuando se trate de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte correspondiente;

• El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, el cual deberá ser firmado por el responsable del proyecto cuando se trate de contratos a precios unitarios o mixtos, en su parte correspondiente; en estos supuestos se incluirá la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentarse análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción relacionados con dicho análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridas por el proyecto;

• La indicación de que al licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 89, fracción I, de esta ley;

• Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar algunos de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación, y

• Los demás requisitos que deberán cumplir los interesados, de conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

Para la participación, contratación o adjudicación en obras públicas no se podrán exigir requisitos distintos a los que se desprenden de esta ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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