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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46. La Comisión o los Ayuntamientos procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, y expedirán una segunda convocatoria.

La Comisión o los Ayuntamientos podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor.

De igual manera, podrán cancelarla cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la dependencia, entidad o Ayuntamiento. En este supuesto, a solicitud expresa del licitante, la convocante cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar sus propuestas, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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