Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 46
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46. La Comisión o los Ayuntamientos procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, y expedirán una segunda convocatoria.
La Comisión o los Ayuntamientos podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor.
De igual manera, podrán cancelarla cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la dependencia, entidad o Ayuntamiento. En este supuesto, a solicitud expresa del licitante, la convocante cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar sus propuestas, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA MEJORA Y MANTENIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVI (2a./J. 98/2018 (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
- INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PA (I.4o.A.1 A (10a.))
- RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. SÓLO EN EL SUPUESTO DE QUE LA AUTORIDAD, AL EMITIR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, RESUELVA ADJUDICAR (I.9o.A.117 A (10a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA MULTA E INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA LICITANTES GANADORES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 59 Y 60, FRACCIÓN I, DE LA LEY (1a. CXLIV/2012 (10a.))
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