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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45. El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en la presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de notificación. En sustitución de esa junta, la Comisión o el Ayuntamiento, podrán optar por notificar por escrito el fallo de la licitación a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

… Se deroga (Decreto No. LXI-51, P.O No. 71 del 15 de junio de 2011).

Contra la resolución que contenga el fallo, sólo procederá el recurso de revocación previsto en el artículo 96 de esta ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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