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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48. El Comité o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar obras públicas sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres contratistas o de adjudicación directa, cuando:

• El contrato sólo pueda celebrarse con un determinado o determinados contratistas por tratarse de obras de arte, o vincularse su ejecución con la titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

• El orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el medio ambiente de alguna zona o región del Estado peligren o puedan alterarse como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

• La concurrencia de circunstancias existentes puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes al Estado o Municipio, siempre que dichas circunstancias se hallen debidamente acreditadas;

• La información de naturaleza confidencial de los gobiernos federal, estatal o municipal pudiere ser comprometida;

• La imposibilidad de ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender una eventualidad derive del caso fortuito o la fuerza mayor; en este supuesto las contrataciones deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

• El contrato respectivo se hubiere rescindido por causas imputables al contratista que obtuvo la adjudicación de la obra o los servicios relacionados con la misma en la licitación correspondiente. En este caso el Comité, previo informe de la dependencia o entidad, o el Ayuntamiento podrán autorizar la adjudicación del contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al quince por ciento;

• La declaración de desierta se haya emitido en dos licitaciones públicas para la misma obra;

• Los trabajos de mantenimiento, restauración, reparación o demolición de inmuebles por ejecutarse no permitan precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos o las cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

• La ejecución de trabajos requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y la dependencia o entidad, previa autorización del Comité o Ayuntamiento, la contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o el lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales; y

• La ejecución de los trabajos se acepte a título de dación en pago, en términos de lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Fuente oficial: consultar publicación

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