Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49. Bajo su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Comité y los Ayuntamientos, también podrán ordenar la contratación de obras públicas sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, mediante la invitación a cuando menos tres contratistas o la adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas, siempre y cuando los contratos no se fraccionen para que sus montos queden comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

En el caso de que se declare desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas en el supuesto previsto en el párrafo anterior, el vocal técnico de la Comisión o el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en el Ayuntamiento podrán adjudicar directamente el contrato, informándose de ello a la Comisión o al Ayuntamiento en el término de los siguientes cinco días naturales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 48Índice de la leyArt. 50 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis