Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 49
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49. Bajo su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Comité y los Ayuntamientos, también podrán ordenar la contratación de obras públicas sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, mediante la invitación a cuando menos tres contratistas o la adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas, siempre y cuando los contratos no se fraccionen para que sus montos queden comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
En el caso de que se declare desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas en el supuesto previsto en el párrafo anterior, el vocal técnico de la Comisión o el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en el Ayuntamiento podrán adjudicar directamente el contrato, informándose de ello a la Comisión o al Ayuntamiento en el término de los siguientes cinco días naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA BAJO LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 13.45, FRACCIÓ (II.3o.A.180 A (10a.))
- LICITACIÓN. LA FALTA DE FIRMAS DE LAS AUTORIDADES QUE FUNGIERON COMO "INVITADAS" AL PROCESO RESPECTIVO, NO GENERA SU NULIDAD. (IX.2o.15 A)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. LA FALTA DE FIRMA COMO SIGNO NECESARIO DE LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD DE QUIEN DEBE OBLIGARSE AL PAGO, NO PUEDE SUB (I.3o.C.177 C (10a.))
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CU (II.3o.C.2 K (10a.))
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