Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 54
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 54. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia, entidad o municipio, a la persona en quien hubiere recaído o la constituida para tales efectos, según sea el caso, a formalizar el documento relativo dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 de esta Ley.
Párrafo primero reformado, P.O.E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024
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Las dependencias, las entidades y los Ayuntamientos, sólo podrán celebrar contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, con los contratistas inscritos en el padrón cuyo registro esté vigente o con la empresa que estos hayan constituido para tales efectos, según sea el caso.
Párrafo segundo reformado, P.O.E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024
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Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia, entidad o Ayuntamiento, sin necesidad de un nuevo procedimiento, podrán adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 44 de esta ley, y así sucesivamente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior en más del quince por ciento. Para que la dependencia o entidad procedan a realizar una nueva adjudicación se requerirá haber dado aviso previo al Comité de la ausencia de firma del contrato.
Si la dependencia, entidad o Ayuntamiento no firmaren el contrato respectivo, el ganador de la licitación, sin incurrir en responsabilidad, quedará relevado de la obligación de ejecutar los trabajos. En este supuesto, a solicitud expresa del licitante, la dependencia, entidad o Ayuntamiento cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El contratista que suscriba el contrato no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero con la autorización previa de la dependencia, entidad o Ayuntamiento de que se trate, podrá hacerlo respecto de alguna parte o partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia, entidad o Ayuntamiento señale específicamente en las bases de la licitación las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el licitante al cual se adjudicó el contrato seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos.
Párrafo quinto reformado, P.O.E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024
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Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma no podrán cederse en forma total o parcial a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia, entidad o Ayuntamiento de que se trate.
Párrafo sexto reformado, P.O.E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf
La dependencia, entidad o municipio deberá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos autorizados del contrato, para la fiscalización de los mismos a favor del órgano técnico de fiscalización del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TER (I.1o.A.127 A (10a.))
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR PARTE DE AUTORIDADES ESTATALES O MUNICIPALES DE PUEBLA. CONSTITUYE UN ACTO DE A (VI.3o.A.4 A (10a.))
- RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. SÓLO EN EL SUPUESTO DE QUE LA AUTORIDAD, AL EMITIR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, RESUELVA ADJUDICAR (I.9o.A.117 A (10a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DECRETADA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE U (I.15o.A.140 A )
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