Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 53
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, contendrán, como mínimo, lo siguiente:
• La autorización de la partida presupuestal para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;
• El procedimiento conforme al cual se llevó a cabo el otorgamiento del contrato;
• El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la especificación de la parte y monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;
• El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 73 de esta ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
• Los porcentajes, número de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
• La forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
• Los plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;
• Las penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme a los programas convenidos, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. El Comité y los Ayuntamientos deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales;
• Los términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 63 de este ordenamiento;
• El procedimiento de ajuste de costos, conforme a su determinación en las bases de la licitación, por parte del Comité, Subcomité o el Ayuntamiento, mismo que deberá regir durante la vigencia del contrato;
• Las causas por las cuales las dependencias, entidades o Ayuntamientos podrán dar por rescindido el contrato y el procedimiento para aplicarla, en los términos del artículo 69 de esta ley;
• La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañarse, como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos en los que precise su ubicación geodésica, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de los mismos; y
• Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.
Para los efectos de esta ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (I.3o.C.175 C (10a.))
- OBRA PÚBLICA. TRATÁNDOSE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, EXISTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE APROBAR LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LO (I.7o.A.702 A)
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