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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 52 BIS

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52 BIS. Para los contratos de obra pública bajo la modalidad de pagos a plazos preestablecidos, una vez que se adjudique el contrato, independientemente si su adjudicación se dio por licitación pública, invitación a cuando menos tres contratistas o adjudicación directa; la o las personas en quienes recaiga tal adjudicación podrán constituir una nueva persona moral de propósito específico; cuyo objeto social sea exclusivamente realizar las actividades necesarias para desarrollar el proyecto respectivo, para formalizar dicho contrato. Estableciendo las bases o condiciones de contratación, los requisitos correspondientes.

Artículo adicionado, P.O.E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf

Fuente oficial: consultar publicación

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