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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55. Los contratistas con quien se celebre contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que esta ley encomienda a los órganos de control del Ejecutivo Estatal, o de los Ayuntamientos.

Quien realice el pago de las estimaciones de obra en las dependencias y entidades, de la Administración Pública Estatal, retendrá el importe de los derechos a que se refiere el párrafo anterior; igual obligación tendrán las tesorerías municipales respectivas, cuando los municipios realicen obras o servicios con recursos estatales, quienes concentrarán en la Secretaría de Finanzas los importes correspondientes dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. Cuando los municipios realicen obras o servicios con recursos propios, éstos deberán establecer sus propios procedimientos de retenciones por los derechos causados.

Fuente oficial: consultar publicación

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