Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 56. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta ley deberán garantizar:

• Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

• El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse por una cantidad equivalente del diez por ciento del monto total contratado, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Para efectos de este artículo, los titulares de las dependencias, los órganos de gobierno de las entidades y los Ayuntamientos, fijarán las bases y la forma que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en el artículo 48, fracción IX, de esta ley, y bajo su responsabilidad, el servidor público facultado para firmar el contrato, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 55Índice de la leyArt. 57 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis