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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 67. Mediante convenio, las dependencias, entidades o Ayuntamientos podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas que deberán explicitarse, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de las Leyes relativas.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del Comité o del titular del área responsable de la contratación de los trabajos en el caso de los Ayuntamientos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de las leyes relativas.

Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y, que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, como son, entre otras, variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales, que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados, conforme al programa originalmente pactado, las dependencias, entidades o Ayuntamiento requerirán las reducciones o reconocerán los incrementos correspondientes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se regirá por los lineamientos administrativos que expida la Secretaría; los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia, entidad o Ayuntamiento de que se trate.

De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia, entidad o Ayuntamiento de que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe relativo a las autorizaciones otorgadas en el mes de calendario inmediato anterior.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias, entidades o Ayuntamientos podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el veinticinco por ciento del presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.

No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 4o. de la Ley del Patrimonio Histórico y Cultural del Estado, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.

Fuente oficial: consultar publicación

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