Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 68
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68. Las dependencias, entidades o Ayuntamientos podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias, el órgano de gobierno de las entidades o el Presidente Municipal designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general o existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado o municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS. (s/clave)
- LABORES, SUSPENSION DE. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE.- (601)
- TRABAJO, SUSPENSION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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