Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 69
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69. Las dependencias, entidades y los Ayuntamientos, podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, sujetándose al siguiente procedimiento:
• Se iniciará a partir de que al contratista le sea notificada la iniciación del procedimiento de rescisión por el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de doce días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
• Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y
• La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá estar debidamente motivada y fundada; la misma se comunicará al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a la comparecencia del contratista en términos de la fracción I de este artículo o de vencido el plazo para ello sin que concurra al procedimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE AL TENER A SU ALCANCE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECRETAR SU RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATI (VI.2o.C.495 C)
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PARA DECLARAR SU NULIDAD, FUNDADA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA DEPENDENCIA O EN (I.1o.A.182 A (9a.))
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PRESCRIPCION. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. (s/clave)
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