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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 70. No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y por tanto no se considerará como incumplimiento de contrato y causa de su rescisión, el retraso que tenga lugar por:

• La falta de pago de estimaciones y del ajuste de costos dentro de los plazos establecidos en el artículo 62 de esta Ley;

• La falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad;

• El retraso en la entrega física de las áreas de trabajo;

• El retraso en la entrega de materiales y equipos que deba suministrar la contratante, y

• La suspensión de los trabajos derivada de la orden escrita de la dependencia, entidad o Ayuntamiento.

En cualquiera de los anteriores supuestos, las dependencias, entidades y Ayuntamientos deberán convenir la reprogramación de la obra.

Fuente oficial: consultar publicación

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