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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:

• Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia, entidad o Ayuntamiento, ésta pagará los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

• Cuando se disponga la rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, precautoriamente la dependencia, entidad o Ayuntamiento se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;

• Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia, entidad o Ayuntamiento pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y

• Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia, entidad o Ayuntamiento, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo. En caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia, entidad o Ayuntamiento no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

Una vez notificada por la dependencia, entidad o Ayuntamiento la terminación anticipada de los contratos o la rescisión de los mismos, el ente público procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.

El contratista estará obligado a devolver a la dependencia, entidad o Ayuntamiento, en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.

Fuente oficial: consultar publicación

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