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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias, entidades o Ayuntamientos, comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirán los supuestos ocurridos en el mes de calendario inmediato anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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