Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 72
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 72. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias, entidades o Ayuntamientos, comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirán los supuestos ocurridos en el mes de calendario inmediato anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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