LABORES, SUSPENSION DE.
Si la Junta respectiva, al dictar el laudo aprobado la suspensión de labores, se funda en que esta demostrado el hecho que dio lugar a ella, en lo cual están de acuerdo las partes, no puede decirse que viola las garantías individuales de los interesados, pues la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que es causa de suspensión de los contratos, sin responsabilidad para el patrono, la fuerza mayor o causa fortuita no imputable a aquel, y según el artículo 118, los patronos darán aviso de la suspensión del trabajo a la Junta, para que esta, mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o desapruebe tal suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379039-f8bb261c/labores-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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