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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 74. Al concluir las obras públicas consideradas como capitalizables en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las dependencias, entidades o Ayuntamientos deberán inscribirlas en sus registros patrimoniales, encargándose las áreas competentes de hacer la inscripción y registro de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las mismas, tanto en las oficinas de Catastro del municipio correspondiente como en el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas. En todo caso, las obras públicas estatales se inscribirán en el área a cargo del registro del patrimonio del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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