Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 74
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74. Al concluir las obras públicas consideradas como capitalizables en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las dependencias, entidades o Ayuntamientos deberán inscribirlas en sus registros patrimoniales, encargándose las áreas competentes de hacer la inscripción y registro de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las mismas, tanto en las oficinas de Catastro del municipio correspondiente como en el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas. En todo caso, las obras públicas estatales se inscribirán en el área a cargo del registro del patrimonio del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS PUBLICAS, IMPUESTOS POR. (s/clave)
- LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN. EL DECRETO NÚMERO 74 QUE LA CREA ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EN SUS ARTÍCULOS 47, 48 Y 49 QUE REGULAN LO RELATI (1589)
- LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEON. EL DECRETO NUMERO 74 QUE LA CREA ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, EN SUS ARTICULOS 47, 48 Y 49 QUE REGULAN LO RELATI (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS CARECEN DE FACULTADES PARA GRAVAR SUS OPERACIONES (LEY FISCAL DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA NOTA OFICIAL ELABORADA POR LOS FEDATARIOS PÚBLICOS QUE CONTIENE LA CUANTIFICACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, SE TRADUCE, AL DARSE SU ACEPTACIÓN FICTA POR L (IV.2o.A.69 A (10a.))
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