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LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN. EL DECRETO NÚMERO 74 QUE LA CREA ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EN SUS ARTÍCULOS 47, 48 Y 49 QUE REGULAN LO RELATIVO A LOS DERECHOS DE COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS.-

Clave: 1589 · Registro digital (IUS): 902262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1117

Del contenido de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, que regulan los derechos de cooperación para obras públicas, se desprende, sin lugar a duda, que el sistema que ellos establecen para el cobro de derechos de cooperación por obras públicas es el de derrama del costo de la obra en forma proporcional entre los sujetos gravados, así como que los derechos se causan cuando el presidente municipal respectivo acuerda realizar la obra, y que el pago de los mismos deberá hacerse al inicio o dentro del plazo que se establezca en los convenios que se celebren entre los sujetos obligados al pago y la Tesorería Municipal; y si bien el artículo 49 se refiere a una notificación, ésta no tiene por objeto el dar a conocer previamente, al afectado, el valor de la obra, ya que lo que debe notificarse oportunamente al causante es la liquidación de los derechos que resulten a su cargo, liquidación que, lógicamente, es posterior a la determinación del costo de la obra. En estas condiciones, si ninguno de los preceptos mencionados permite a los sujetos gravados el conocimiento previo del costo de la obra, así como de los precios y de los costos unitarios conforme a los cuales habrá de realizarse, para que estén en posibilidad de impugnarlos si así conviniere a sus intereses, se viola la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902262-102ffae0/ley-de-hacienda-para-los-municipios-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 249/77.-Generoso Chapa Garza.-11 de julio de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 189, Segunda Sala.

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