Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 76
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 76. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todas las leyes, reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección y conservación del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia, entidad o Ayuntamiento. Las responsabilidades y los daños y perjuicios originados por su inobservancia serán a cargo del contratista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR TANTO, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN AL REALIZARLOS. (I.3o.C.1063 C (9a.))
- ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES EN LAS. (s/clave)
- INTERMEDIARIOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
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