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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89. Además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o los órganos de control de los Ayuntamientos, inhabilitarán temporalmente para participar en procedimientos de contratación, o celebrar contratos regulados por esta ley, al licitante o contratista que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

Párrafo reformado, P.O. No. 19 del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

• Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por el ente público convocante;

• Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción II del artículo 59 de este ordenamiento, con respecto a una dependencia, entidad o Ayuntamiento; según el caso;

• Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia, entidad o Ayuntamiento de que se trate, y

• Los licitantes o contratistas que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación de una inconformidad.

La inhabilitación que se imponga no será menor de dos años ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o los órganos de control de los Ayuntamientos, lo notifiquen al licitante o contratista.

Párrafo reformado, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, las dependencias, entidades o Ayuntamientos remitirán a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o a los órganos de control en el Ayuntamiento de que se trate, la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Párrafo reformado, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Fuente oficial: consultar publicación

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