Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 93
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93. Los servidores públicos de las dependencias, entidades o Ayuntamientos, que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta ley o a las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades competentes.
La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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