Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 92
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 92. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Capítulo se observarán las siguientes reglas:
• Se comunicarán por escrito al presunto responsable los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;
• Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y
• La resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito al afectado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION (PRUEBA CONFESIONAL). (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE CONCEDERSE LA, SI SE TUVIERON COMO PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, EFECTOS, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
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