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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 92

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 92. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Capítulo se observarán las siguientes reglas:

• Se comunicarán por escrito al presunto responsable los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;

• Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y

• La resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito al afectado.

Fuente oficial: consultar publicación

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