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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 100

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. Las reservas podrán ser aplicadas a través de actividades financieras o mercantiles u

otros tipos de inversión, que garanticen las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez

comprobables y bajo la aprobación del Consejo Directivo. Cuando menos el cincuenta por ciento del

monto de la reserva técnica podrá ser administrado a través de un fideicomiso, invertido en

instrumentos de deuda gubernamental conforme a las reglas de operación aprobadas por el Consejo

Directivo. Los recursos tomados de las reservas deberán ser reintegrados al fondo del cual se

obtuvieron, con sus respectivos rendimientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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