Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 101
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. Todo acto, convenio, contrato o documento que implique obligación o derecho
inmediato o eventual para el Instituto deberá ser registrado en su contabilidad. Además de cumplir
con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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