Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 102
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. El Gobierno del estado tendrá en todo tiempo la facultad de supervisar las cuentas del
Instituto y la administración de su patrimonio, a fin de poder conocer con la mayor exactitud posible
la situación financiera del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
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