Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 103
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. Los servidores públicos que incumplan alguna de las obligaciones que les impone esta
ley serán sancionados con multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la capital
del estado, según la gravedad del caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. (377)
- MULTAS, SALARIO QUE DEBE TOMARSE COMO BASE PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS.- (4972)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (20)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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