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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. Los pagadores y encargados de cubrir sueldos que no efectúen los descuentos que

procedan en los términos de esta ley serán sancionados con una multa de cien a mil días de salario

mínimo general vigente en la capital del estado, independientemente de la responsabilidad

administrativa, civil o penal en que incurran, sin perjuicio de regularizar la situación de los

trabajadores en los términos del artículo 23.

Fuente oficial: consultar publicación

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