Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 104
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. Los pagadores y encargados de cubrir sueldos que no efectúen los descuentos que
procedan en los términos de esta ley serán sancionados con una multa de cien a mil días de salario
mínimo general vigente en la capital del estado, independientemente de la responsabilidad
administrativa, civil o penal en que incurran, sin perjuicio de regularizar la situación de los
trabajadores en los términos del artículo 23.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS A LOS. LIMITE DE LA CONDENA. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, PAGO DEL. (s/clave)
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