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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 115

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115. Las publicaciones en la “Gaceta Oficial del Estado” ordenadas

por el Instituto en cumplimiento de sus funciones no causarán derechos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-10)

Artículo 115.

Instituto en cumplimiento de sus funciones no causarán derechos.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 115. Las publicaciones en la “Gaceta Oficial del Estado” ordenadas por el Instituto en

cumplimiento de sus funciones no causarán derechos.

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