LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 115
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. Las publicaciones en la “Gaceta Oficial del Estado” ordenadas
por el Instituto en cumplimiento de sus funciones no causarán derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-10)
Artículo 115.
Instituto en cumplimiento de sus funciones no causarán derechos.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 115. Las publicaciones en la “Gaceta Oficial del Estado” ordenadas por el Instituto en
cumplimiento de sus funciones no causarán derechos.
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