Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 114
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. Independientemente de las atribuciones del Consejo Directivo, el Ejecutivo del estado
queda facultado para vigilar el cumplimiento de esta ley, así como para interpretarla
administrativamente por medio de disposiciones generales que deberán publicarse en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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