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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, tendrán el carácter de obligatorias las prestaciones

siguientes:

I. Jubilación;

II. Pensión por vejez;

III. Pensión anticipada;

IV. Pensión por incapacidad;

V. Pensión de invalidez;

VI. Pensión por causa de muerte;

VII. Gastos de funeral;

VIII. Indemnización global;

IX. Préstamos a corto y a mediano plazo;

X. Promoción de préstamos hipotecarios; y

XI. Pago del seguro de enfermedad al Instituto Mexicano del Seguro Social para los pensionistas, el

cual será cubierto por el gobierno del Estado.

El otorgamiento de las prestaciones contenidas en la fracción IX estará condicionado a que, de

ninguna manera, se afecte el patrimonio institucional.

Fuente oficial: consultar publicación

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