LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 22
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Cuando un trabajador ocupe más de una plaza cotizará con la suma de las
percepciones siempre y cuando no sea mayor al límite establecido en el artículo 3
fracción XII de esta Ley.
Cuando un trabajador al servicio del Ente Público incorporado pase a ocupar un cargo
de elección popular, no perderá los beneficios que otorga esta ley, si continúa
aportando al Instituto las cuotas y aportaciones prevista en los artí culos 17 y 18. En
caso contrario, el pago de las cuotas y aportaciones lo determinará el Consejo Directivo
tomando como base el sueldo de cotización que el trabajador más el factor de
actualización que se determine mediante estudios actuariales.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 22. Cuando un trabajador ocupe más de una plaza cotizará con la suma de las percepciones
siempre y cuando no sea mayor al límite establecido en el artículo 3 fracción XII de esta Ley.
Cuando un trabajador al servicio del Ente Público incorporado pase a ocupar un cargo de elección
popular, no perderá los beneficios que otorga esta ley, si continúa aportando al Instituto las cuotas y
aportaciones prevista en los artículos 17 y 18. En caso contrario, el pago de las cuotas y aportaciones
lo determinará el Consejo Directivo tomando como base el sueldo de cotización que el trabajador
más el factor de actualización que se determine mediante estudios actuariales.
Con menos de 6 años, se le devolverán las cuotas de las plazas no consideradas para efectos de
pensión o jubilación.
Cuando un trabajador cambie a una zona económica de mayor percepción, para tener derecho y
obtener la pensión o jubilación correspondiente, deberá cotizar en la nueva plaza un mínimo de cinco
años, salvo los casos en que sea consecuencia de promociones escalafonarias.
Igual criterio se aplicará cuando un trabajador obtenga un cargo de categoría superior no
escalafonario o de confianza o cuando cambie de patrón.
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