Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 22

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Cuando un trabajador ocupe más de una plaza cotizará con la suma de las

percepciones siempre y cuando no sea mayor al límite establecido en el artículo 3

fracción XII de esta Ley.

Cuando un trabajador al servicio del Ente Público incorporado pase a ocupar un cargo

de elección popular, no perderá los beneficios que otorga esta ley, si continúa

aportando al Instituto las cuotas y aportaciones prevista en los artí culos 17 y 18. En

caso contrario, el pago de las cuotas y aportaciones lo determinará el Consejo Directivo

tomando como base el sueldo de cotización que el trabajador más el factor de

actualización que se determine mediante estudios actuariales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 21Índice de la leyArt. 23 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 22. Cuando un trabajador ocupe más de una plaza cotizará con la suma de las percepciones

siempre y cuando no sea mayor al límite establecido en el artículo 3 fracción XII de esta Ley.

Cuando un trabajador al servicio del Ente Público incorporado pase a ocupar un cargo de elección

popular, no perderá los beneficios que otorga esta ley, si continúa aportando al Instituto las cuotas y

aportaciones prevista en los artículos 17 y 18. En caso contrario, el pago de las cuotas y aportaciones

lo determinará el Consejo Directivo tomando como base el sueldo de cotización que el trabajador

más el factor de actualización que se determine mediante estudios actuariales.

Con menos de 6 años, se le devolverán las cuotas de las plazas no consideradas para efectos de

pensión o jubilación.

Cuando un trabajador cambie a una zona económica de mayor percepción, para tener derecho y

obtener la pensión o jubilación correspondiente, deberá cotizar en la nueva plaza un mínimo de cinco

años, salvo los casos en que sea consecuencia de promociones escalafonarias.

Igual criterio se aplicará cuando un trabajador obtenga un cargo de categoría superior no

escalafonario o de confianza o cuando cambie de patrón.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis